SON DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:
Para cumplir con la misión del centro educativo se le garantizara lo siguientes derechos a los educandos que reciben el servicio educativo en atención a la ley 1098 del 8 de noviembre del 2006.
Los niños, las niñas y adolescentes tienen derecho a una educación integral y de calidad. Esta será obligatoria por parte del estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estales de acuerdo con los términos establecidos en la constitución política. Incurrirá en multa quien se abstenga de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación. Siempre y cuando, el establecimiento educativo cuente con el espacio y la infraestructura por ley vigente.
Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente reglamento.
1. A que se le facilite el acceso al sistema educativo, garantizándole su permanencia.
2. A recibir una educación pertinente y con calidad.
3. A recibir respecto a su dignidad.
4. A participar en la gestión académica.
5. A recibir programas de nivelación en las dificultades de aprendizaje que se le presenten en los ciclos escolares.
6. A recibir programas de orientación psicológicas y psicopedagógicas.
7. A que se le respete el fomento a la expresión al conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras a través de actividades culturales.
8. Ser estimulado por sus manifestaciones e inclinaciones culturales y artísticas, científicas y tecnológicas.
9. Acceder a la utilización de medios tecnológicos de acceso y de difusión de la cultura, la investigación y la lectura.
10. A recibir actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
11. A no ser discriminado por razones de sexo, etnia, credo, condición económica, social o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
12. A recibir orientación para la formación en salud sexual y reproductiva.
13. A recibir apoyo pedagógico, terapéutico y tecnológico necesario para el acceso a la integración educativa de niños, niñas o adolescentes con discapacidad (art. 36 Ley de infancia y adolescencia).
14. A que se le reporte a las autoridades competentes las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil, detectados en niños, niñas y adolescentes.
15. A gozar de un ambiente preventivo en el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas.
16. Al debido proceso (artículo 26 ley de infancia y adolescencia).
17. A la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano (art. 17 Ley de infancia y adolescencia).
18. A la integridad personal (art. 18 Ley de infancia y adolescencia).
19. A la rehabilitación y resocialización (art. 19 Ley de infancia y adolescencia).
20. A protección (art. 20 Ley de infancia y adolescencia).
21. A la libertad y seguridad personal (art. 21 Ley de infancia y adolescencia).
22. A la salud (art. 27 Ley de infancia y adolescencia).
23. A la recreación, participar en la vida cultural y en las artes (art. 30 Ley de infancia y adolescencia).
24. A la asociación y reunión (art. 32 Ley de infancia y adolescencia).
25. A la intimidad (art. 33 Ley de infancia y adolescencia).
26. A la información (art. 34 Ley de infancia y adolescencia).
No hay comentarios:
Publicar un comentario